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Diferencia entre finiquito y liquidación

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Diferencia:

Se sugiere que se trate el tema desde el inicio, ya que el dar por terminada la relación laboral, en muchas ocasiones, es un proceso que genera inconformidad, estrés, confusión, tristeza; es un cúmulo de emociones que puede ocasionar que ésta se genere de manera negativa y no favorable, por esta razón, desde la firma de contrato o contratación se deben dejar bien claras las reglas del juego y de lo que pasará si éstas no se cumplen.

De igual manera, a todos como trabajadores nos debería interesar el tema, ya que aunque no es nuestra especialidad todos los que tenemos una relación laboral, al firmar un contrato con un patrón, adquirimos derechos y obligaciones laborales, sobre las cuales, como bien dice la ley, que no te exime de aplicación la falta de conocimiento; por ello es mucho mejor informarnos cuando menos de lo más básico que nos afecta en el día a día.

De la diferencia entre finiquito y liquidación, frase que da título a este escrito, ambos conceptos utilizados en el término de una relación laboral, diremos que radica en que el finiquito se entregará en los siguientes eventos:

  • Término de contrato (cuando el trabajador no aprueba su período de capacitación inicial o el contrato se da por obra determinada).
  • Rescisión de contrato o despido justificado (cuando el trabajador cometió una falta del art. 47 de la Ley Federal del Trabajo, causas justificadas, para dar término de la relación laboral sin responsabilidad del patrón, comprobable).
  • Renuncia (el trabajador expresa su deseo de dar por terminada la relación laboral).

En este caso se procede a firmar renuncia y se entrega el finiquito, el cual se conforma de proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y sueldo; si se tiene adeudo, lo único que se puede retener del mismo son importes de ISR, IMSS e INFONAVIT.

En el caso de la liquidación se aplica cuando se da:

  • Despido injustificado (cuando se tiene contrato de tiempo indeterminado pero el patrón ya no desea mantener la relación laboral con el trabajador).

Por lo tanto, el patrón deberá entregar una liquidación la cual dependerá del caso particular de cada trabajador para realizar su cálculo, sin embargo, podemos mencionar que ésta contempla una indemnización que está regida por el art. 123 Fracc. XXII de la Constitución Política y a su vez por el art. 50 de la LFT la cual en términos generales contempla lo siguiente: el pago de 3 meses, es decir 90 días de salario, más proporcionales de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, salarios caídos. La prima de antigüedad se incluirá siempre y cuando el trabajador haya laborado por más de 15 años consecutivos, si así fuera se pagará 12 días por año laborado.

Al igual que el finiquito se le podrán aplicar retenciones permitidas como ISR, IMSS e INFONAVIT; si el patrón prestó dinero de buena fe tendrá que negociar si existiera un adeudo con el trabajador para que realice el abono, ya que no podrá aplicar la retención en el pago de liquidación ni finiquito.

Es importante mencionar que se debe analizar el caso de cada trabajador para poder determinar qué pago le corresponde según el puesto de él. No obstante, básicamente esta es la información que nos sirve para tener una idea más clara acerca de los derechos que tenemos en caso de encontrarnos en una situación similar.

Y como frecuentemente estas situaciones se pueden salir de control, también existen instancias a las que podemos recurrir para apoyo y orientación como la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, la Dirección General del Trabajo y Procuradurías de la Defensa del Trabajo; ellas fungirán como mediadoras entre patrón y trabajador para cerrar la relación laboral en los mejores términos.

Cynthia Elizabeth Molina –  Stephanie Molina

smolina@clea.edu.mx